Los funcionarios de prisiones ya son son agentes de la autoridad

El Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. de 14 de octubre de 2026, publicó la Ley Orgánica 4/2026, de 13 de octubre, por la que se modifica el artículo ochenta de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria para reconocer, a efectos legales, el carácter de agentes de la
autoridad a los funcionarios de la Administración Penitenciaria.

Tras cuatro intentos fallidos en los últimos ocho años, se aprobó una modificación que aumenta las garantías jurídicas de los trabajadores penitenciarios, tanto de sus funcionarios como del personal laboral. Con esta reforma se modifican dos apartados del artículo 80 de la ley y se añaden otros tres, de forma que, al reconocer a los funcionarios como agentes de la autoridad.

Se añade protección jurídica a sus actuaciones, es decir, la Administración la obligación de resarcir a los funcionarios penitenciarios en los supuestos de daños materiales o personales sufridos como consecuencia del desempeño de su actividad profesional, siempre que no haya mediado dolo, culpa o negligencia grave. Además, su testimonio tendrá valor probatorio preferente en los procedimientos judiciales frente a las agresiones.

Como agentes de la autoridad, y en caso de ingresar en prisión, estos funcionarios serán separados del resto de reclusos en los centros penitenciarios y en los traslados, y tanto estos trabajadores como el personal laboral recibirán formación específica teórica y práctica obligatoria. El personal laboral
al servicio de la administración penitenciaria, en el ejercicio de sus funciones,
gozará de la misma protección penal que el personal funcionario