Núria Gardel García
- Abogada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
(ICAM) - Doctoranda en Derecho Penal por la Universidad de
Castilla – La Mancha (UCLM) - Investigadora en Cátedra Universitaria Justicia y
Prisión (CUJP)
Los crímenes internacionales fundamentales –también conocidos como core crimes, crímenes nucleares o de primer grado– son los delitos que la comunidad internacional reconoce como más graves en el Derecho internacional y que generan responsabilidad penal individual.
Se trata del genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. Tras las atrocidades cometidas en la segunda Guerra Mundial estos delitos fueron juzgados en los Tribunales de Núremberg y Tokio. Más adelante, se abordaron en tribunales ad hoc como los de la ex Yugoslavia y Ruanda. Hoy en día, son competencia directa de la Corte Penal Internacional (CPI).
Con arreglo a (jurisprudencia/norma) los crímenes internacionales fundamentales no requieren estar recogidos en el derecho interno para que exista obligación de perseguirlos. Autores como Antonio Cassese señalan que los crímenes internacionales tienen cuatro características:
1. Infringen normas consuetudinarias del derecho internacional, a veces también codificadas en tratados.
2. Protegen valores esenciales de la comunidad internacional, a saber: vida, paz y dignidad.
3. Deben ser objeto de persecución universal, es decir, que puedan ser juzgados sin necesidad de conexión territorial o nacional.
4. Suelen ser cometidos en el ejercicio de funciones públicas o con el respaldo de un Estado, aunque esto no es un requisito absoluto.
Por su parte, Werle y Jessberger, afirman que estos crímenes deben cumplir tres criterios fundamentales:
1. Deben conllevar responsabilidad penal internacional.
2. Estar tipificados en normas del derecho penal internacional.
3. Su punibilidad debe ser independiente del derecho interno de los Estados. También hay autores que introducen matices.
Maculan destaca la falta de consenso absoluto en los criterios definitorios. Mientras que algunos subrayan su gravedad o que hayan sido juzgados por tribunales internacionales, otros se fijan en la necesidad de que sean cometidos por estructuras organizadas, normalmente estatales. En esta línea, Manuel Ollé propone una clasificación entre crímenes de primer grado (fundamentales) y de segundo grado (transnacionales).
Los primeros emanan directamente del derecho internacional (convencional y consuetudinario), son imprescriptibles y deben ser investigados y sancionados universalmente. Los segundos, en cambio, tienen base en el derecho interno pero afectan a intereses comunes entre Estados, como la trata de personas, el narcotráfico o el terrorismo.
A modo de síntesis, los crímenes internacionales se caracterizan por:
• Su origen directo en el derecho internacional;
• Su impacto sobre valores universales:
• La obligación de todos los Estados de prevenirlos, perseguirlos y sancionarlos:
• La posibilidad de ser juzgados tanto por tribunales internacionales como nacionales (bajo el principio de jurisdicción universal).
Sugerencias de lectura:
AMBOS, K. «Crímenes nucleares de derecho internacional, principio de jurisdicción universal y parágrafo 153f de la Ordenanza Procesal Penal alemana: a la vez, comentario de GBA JZ 2005, 311 y OLG, NStZ 2006, 117». Revista Penal, 2007(a), núm. 19.
CASSESE, A. International Criminal Law. 2.ª ed. Nueva York: Oxford University Press, 2013.
GIL GIL, A. Derecho penal internacional. Especial consideración del delito de Genocidio. Madrid: Tecnos, 1999.
MACULAN, E. Los crímenes internacionales en la jurisprudencia latinoamericana. Barcelona: Marcial Pons, 2019.
OLLÉ SESÉ, M. Crimen internacional y jurisdicción penal nacional: de la justicia universal a la jurisdicción penal interestatal. Madrid: Aranzadi, 2019.
QUINTANO RIPOLLÉS, A. Tratado de Derecho Penal Internacional e Internacional Penal. Madrid: Instituto Francisco de Vitoria, 1955. WERLE, G. y JESSBERGER, F. Tratado de derecho penal internacional. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2017.