Núria Gardel García
– Abogada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)
– Doctoranda en Derecho Penal por la Universidad de Castilla – La Mancha (UCLM)
– Investigadora en Cátedra Universitaria Justicia y Prisión (CUJP).
El ius puniendi internacional hace referencia a la capacidad de la comunidad internacional para ejercer directamente la potestad de castigar a los individuos por la comisión de crímenes de especial gravedad, como el genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crimen de agresión.
Tradicionalmente, el ius puniendi era entendido como un atributo exclusivo del Estado soberano dentro de su territorio. Cada Estado determina qué conductas eran punibles y establecía las penas correspondientes, sin injerencia externa. Sin embargo, tras los horrores vividos durante el siglo XX, expecialmente durante la Segunda Guerra Mundial, esta concepción evolucionó significativamente.
Evolución histórica y limitación de la soberanía:
La creación de organismos internacionales como la ONU, y tratados como la Carta de San Francisco, evidenció la necesidad de restringir ciertos aspectos de la soberanía estatal, sobre todo en lo relativo al uso de la fuerza (ius ad bellum) y la protección de los derechos humanos. Esta transformación permitió que los Estados comenzaran a aceptar límites a su poder punitivo, así como la intervención de organismos internacionales.
Asimismo, los Estados han ido aceptando compromisos internacionales – mediante rtatados y normas consuetudinarias – que restringen su soberanía interna y les imponen deberes hacia la comunidad en su conjunto. Un ejemplo de ello es el reconocimiento de las obligaciones erga omnes, que comprometen a todos los Estados frente a ciertos valores universales.
Del Estado a la comunidad internacional:
De este modo, surge la idea de un ius puniendi que no emana exclusivamente del Estado, sino que tiene origen en la comunidad internacional. Esto implica que determinados crímenes son perseguidos no solo por afectar a víctimas individuales, sino por atentar contra la humanidad en su conjunto.
La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha contribuido a consolidar esta idea, al señalar que ciertas normas convencionales pueden transformarse en derecho internacional consuetudinario y, por tanto, ser obligatorios incluso para los Estados que no las han ratificado formalmente.
Características del ius puniendi internacional:
- Origen supranacional: no depende de un solo Estado, sino de la voluntad colectiva de la comunidad internacional.
- Objetivo universal: busca proteger valores fundamentales como la dignidad humana, la paz y los derechos humanos.
- Normas de ius cogens: las conductas prohibidas por este ius puniendi están recogidas en normas imperativas, no derogables por acuerdos entre Estados.
- Aplicación universal: los crímenes que afectan a toda la humanidad pueden ser perseguidos por cualquier Estado bajo el principio de jurisdicción universal.
- Responsabilidad individual: se sanciona a las personas físicas (y en ciertos casos jurídicas), independientemente de su posicion oficial o de la voluntad del Estado al que pertenezcan.
Implicaciones prácticas:
El ius puniendi internacional legitima la existencia de tribunales penales internacionales y la acción de tribunales nacionales como instrumentos de la comunidad internacional. Por tanto:
- La impunidad de quienes cometan crímenes internacionales se considera inaceptable;
- Los Estados tienen la obligación de investigar, juzgar y sancionar este tipo de delitos;
- El principio de complementariedad de la CPI implica que los tribunales nacionales tienen prioridad, pero si no actúan, la Corte Penal Internacional puede intervenir.
En sínteis, el ius puniendi representa la superacion de un sistema centrado exclusivamente en el Estado y refleja una evolución del derecho hacia la protección de intereses universales y del ser humano como sujeto de derecho internacional.
Sugerencias de lectura:
- AMBOS, K. «Los fundamentos del ius puniendi nacional; en particular, su aplicación entraterritorial». Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 2007(b), año XL, núm. 119.
- GIL GIL, A. Derecho penal internacional. Especial consideración del delito de Genocidio. Madrid: Tecnos, 1999.
- KOSSKENNIEMI, M. Sources Of International Law. Aldershot, Burlington, Singapur, Sídney: Dartmouth Publishing, 2000.
- MARIÑO, F. Derecho internacional público, parte general. Madrid: Trotta, 2005.
- OLLÉ SESÉ, M. «El principio de legalidad en el derecho penal internacional: su aplicación por los tribunales domésticos». En: GARCÍA VALDÉS et al. (coords). Estudios penales en homenaje a Enrique Gimbernat. Tomo I. Madrid: Edisofer, 2008.
- PETERS, A. «Constitucionalismo compensatorio: las funciones y el potencial de las normas y estructuras internacionales». En: PETERS, A., AZNAR, M. J. y GUTIÉRREZ, I. (eds.). La constitucionalización de la comunidad internacional. Valencia: Tirant Lo Blanch,