La Prueba Digital en los Delitos contra la Libertad Sexual

La segunda jornada de la IV Aula de Formación, celebrada el día 12 de marzo, versó en el estudio de los ciberdelitos, -delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o por cualquier otra tecnología de la información o comunicación-, que atentan contra la libertad sexual, y en concreto, en la prueba digital como medida de investigación de los mismos.

Los delitos contra la libertad sexual, en la actualidad, pueden cometerse también a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, con especial incidencia en víctimas menores de edad, especialmente susceptibles de ser objetivos del llamado Child Grooming que consiste en contactar a través de internet, teléfono o cualquier otra TIC con un menor de dieciséis años y proponer concertar un encuentro para cometer cualquiera de los delitos que se recogen en el Código Penal o para que facilite material pornográfico. Del mismo modo, incluye aquellos actos de distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de determinados delitos contra libertad sexual; la elaboración de cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte; o grabaciones de agresiones sexuales.

De especial relevancia, para esta Aula de Formación, ha sido el tratamiento de la prueba digital por su afectación a derechos fundamentales como la intimidad o el secreto de las comunicaciones y el procedimiento a seguir en el llamado «ciberpatrullaje» o ejercicio de prevención y descubrimiento desarrollado por los agentes, en la mayoría de los casos, a través de la figura del agente encubierto.

Una interesantísima ponencia por su gran aplicación práctica impartida por Alexandre Casadevall Portas, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Madrid.